miércoles, 31 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - VI - VALORACIÓN DEL ARBOLADO & ÁRBOLES MONUMENTALES Y DE INTERÉS LOCAL

 

    Las labores de tala, trasplante, desmoche, reducción de copa, poda y limpieza que requieran licencia municipal se valorarán según la Norma Granada. En caso de árboles muertos el valor será el valor de la tala, la retirada a vertedero y sustitución del mismo por otro árbol procedente de vivero.

    Contarán con medidas adicionales de protección los árboles y arboledas declarados como Monumentales por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, los catalogados por el Ayuntamiento como de interés local, tanto en terreno público como privado.

PROTECCIÓN DE LAS PALMERAS

Se pretende regular el uso, destino y aprovechamiento de las palmeras en nuestro municipio, tendiendo a conservar, proteger y defender el paisaje que las mismas constituyen y a fomentar su incremento y desarrollo

Se clasifican las palmeras según su emplazamiento en situadas en los núcleos urbanos (públicas y sociales), limítrofes y situadas en zonas rurales o no urbanizables

Se califican los huertos de palmeras como tales para siempre.

Se establecen pautas de actuación en caso de trasplante de palmeras

Se considerará infracción urbanística la eliminación o trasplante de palmeras sin licencia, el abandono de huertos de palmeras y las compensaciones previstas para supresiones o talas clandestinas de palmeras.

Se contempla que el ayuntamiento en plazo de un año tras la aprobación del reglamento y su entrada en vigor, adopte medidas para la protección y fomento de las palmeras municipales.

¿Se te ocurre alguna sugerencia que realizar para ser tomada en consideración por el Pleno? Haznos llegar tu sugerencia a través del formulario accesible pinchando en la imagen o a través de nuestras redes sociales.

martes, 30 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - V - PROTECCIÓN DE ZONAS VERDES Y ARBOLADO EN CASO DE OBRAS

 

Nuevas obligaciones para el caso de Obras

NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN

Se exigirá en los proyectos que afecten a elementos vegetales existentes en la superficie de actuación, una memoria y plano de vegetación existente.

Se exigirá protección física del arbolado, pautas de actuación específicas para el caso de afectarse ejemplares por desmontes o excavaciones, protección durante la apertura de zanjas, pautas en caso de rebaje y elevación de rasantes, así como el debido mantenimiento de los elementos vegetales durante la ejecución de las obras.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO Y ÁREAS DE VEGETACIÓN

Se contemplan en este capítulo desde la designación de la persona y empresa responsable de la ejecución del proyecto, el deber de informar a todos los operarios las afecciones sobre los elementos vegetales, las actividades no permitidas, las operaciones previas, de replanteo y señalización, las medidas de protección de las áreas de vegetación a implementar, la protección durante el cambio de pavimentos, la restauración del espacio verde afectado al estado en que se encontraba antes del inicio de las obras, hasta las competencias de inspección municipal y su ejercicio.

¿Se te ocurre alguna sugerencia que realizar para ser tomada en consideración por el Pleno? Haznos llegar tu sugerencia a través del formulario accesible pinchando en la imagen o a través de nuestras redes sociales.

lunes, 29 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - IV - CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS ZONAS VERDES PRIVADAS Y DEL ARBOLADO SITO EN LAS MISMAS

 

   Tras establecer la obligación general de los PROPIETARIOS DE ZONAS VERDES PRIVADAS de mantenerlas en las mejores condiciones fitosanitarias, de seguridad, salubridad, higiene, ornato público y decoro, se establecen las siguientes obligaciones:

- Licencia municipal para descepe, desbroce, roza, arranque, tala, trasplante, reducción de copa, desmoche, poda o limpieza de árboles aislados o de masas o agrupaciones arbóreas

- Licencia municipal para eliminación y poda de setos de una altura superior a 300 cm

- A la solicitud de licencia habrá que acompañar estudio técnico realizado por técnico competente que justifique la necesidad de la acción

- La licencia de tala estará condicionada a la posterior plantación de un número de árboles a determinar por los servicios municipales según lo indicado en este reglamento o, en caso de no ser posible, el ingreso de un importe económico, según la Norma Granada.

¿Se te ocurre alguna sugerencia que realizar para ser tomada en consideración por el Pleno? Haznos llegar tu sugerencia a través del formulario accesible pinchando en la imagen o a través de nuestras redes sociales.


sábado, 27 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - III - NORMAS DE USO Y PROTECCIÓN DE PARQUES, JARDINES Y ZONAS VERDES (ESPACIOS PÚBLICOS)

 

   Tras unas obligaciones generales de respeto a las plantas, árboles y mobiliario urbano existente en parques, jardines y zonas verdes de uso público, así como de atención a las indicaciones de uso que existan en estos espacios, se establezcan en el reglamento o se den por policía local o los servicios técnicos municipales de parques y jardines, se pasa a detallar exhaustivamente:

- Las acciones prohibidas (13) para dar protección a los elementos vegetales

- Las acciones prohibidas (9) para la buena conservación y mantenimiento de las zonas urbanizadas aledañas a las especies vegetales, paseos, vías, plazas y similares en parques, jardines y otras zonas verdes

- Las acciones prohibidas (9) para la protección de todas las especies animales existentes en los parques y jardines, y la tenencia de animales en los mismos

- Prohibiciones (6) para proteger el mobiliario urbano

- Salvo excepciones (4), la prohibición general de circulación y estacionamiento de vehículos motorizados en los parques, jardines y resto de zonas verdes

- La prohibición de circulación de bicicletas por paseos, aceras y zonas propias de circulación peatonal, excepto niños de hasta 12 años que podrán circular libremente por los paseos interiores de los parques y zonas peatonales, siempre que no causen molestias al resto de usuarios. Se prohíbe el estacionamiento de bicicletas en los paseos interiores.

- Monopatines, patinetes o patines podrán circular por paseos interiores de parques y jardines, sin perturbar al resto de usuarios.

- Sillas de rueda a motor y scooters para personas con movilidad reducida podrán circular por paseos peatones de los parques, jardines y zonas verdes a menos de 10 Km/h

¿Se te ocurre alguna sugerencia que realizar para ser tomada en consideración por el Pleno? Haznos llegar tu sugerencia a través del formulario accesible pinchando en la imagen o a través de nuestras redes sociales.


PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - II - DISPOSICIONES GENERALES

 

En las disposiciones generales se establecen los objetivos del Reglamento, a qué espacios resultará de aplicación, condiciones de mantenimiento de espacios verdes públicos y privados, y el compromiso del Ayuntamiento con la puesta en marcha de iniciativas relacionadas con los objetivos del reglamento.

OBJETIVOS

Se establecen cuatro objetivos:

- La conservación, protección, uso y disfrute de los jardines, plazas ajardinadas, espacios libres y zonas verdes, el arbolado del municipio de Torre Pacheco, así como el mobiliario urbano existente en las zonas de protección

- Proteger las palmeras

- Regular la protección del arbolado urbano, parques y jardines, zonas verdes en general y el mobiliario existente en éstas.

- Mejorar la calidad medioambiental 

LUGARES DE APLICACIÓN

El reglamento resultará de aplicación a:

- Zonas verdes

- Zonas verdes de los equipamientos

- Todo el arbolado del municipio, tanto público como privado

- Plazas y pequeños jardines

- Jardines en torno a monumentos, isletas y jardineras instaladas en la vía pública

- Elementos de juegos infantiles, bancos, papeleras, y demás mobiliario existente en las zonas protegidas

- Jardines y espacios verdes de titularidad privada

Cualquier persona podrá solicitar al Ayuntamiento autorización para la plantación de especies, recogida de frutos, y reforma y/o mantenimiento de parques, jardines y zonas verdes, a su cargo, pudiendo exigirse fianza para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el proyecto de ejecución.

La organización de actos públicos o privados, en los lugares en que será de aplicación este reglamento, velará porque no se causen daños en árboles, plantas, mobiliario o cualquier otra parte integrante del espacio, haciéndose cargo de la reparación de los daños que se causen, así como los de limpieza una vez finalizado el evento.

CONDICIONES DE LOS ESPACIOS VERDES

Las zonas verdes municipales contarán con:

- Riego adecuado de las mismas

- Trabajos de conservación y mantenimiento del arbolado y vegetación

- Limpieza y mantenimiento de paseos, zonas pavimentadas y otros elementos

- Conservación y mantenimiento de las áreas infantiles, velando por la seguridad

- Conservación y mantenimiento del mobiliario urbano

Las zonas verdes privadas deberán:

- Mantenerse de modo que no perjudiquen otras zonas verdes o edificios, ni invadan aceras o pasos públicos.

- Evitar plagas en sus zonas verdes

- Si por interés general debe intervenir el ayuntamiento será a cargo de los propietarios de estas zonas verdes los gastos que ocasione

* Los titulares de comercios, bares, quioscos, … que integren algún tipo de zona verde, deberán velar por el buen estado y mantenimiento de la misma.

COMPROMISO DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento desarrollará actuaciones de divulgación, educación y sensibilización ambiental en el marco del Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad.

¿Se te ocurre alguna sugerencia que realizar para ser tomada en consideración por el Pleno? Haznos llegar tu sugerencia a través del formulario accesible pinchando en la imagen o a través de nuestras redes sociales.

viernes, 26 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - I - PREÁMBULO

 


De un vistazo al preámbulo del proyecto de Reglamento de Parques y Jardines, en trámite de audiencia y exposición pública hasta el día 6 de febrero, se puede destacar lo siguiente:

¿PORQUÉ ESTE REGLAMENTO?

- Según se indica, el Reglamento cumple con el mandato que establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, pues obliga a nuestro Ayuntamiento, en su ámbito de competencias, a velar por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en nuestro municipio, con independencia de su titularidad o régimen jurídico.
- También establece la Ley, según se indica, que nuestro Ayuntamiento garantizará que la gestión de los recursos naturales produzca beneficios a las generaciones actuales y futuras, atendiendo a su ordenado aprovechamiento y a la restauración de sus recursos renovables, conllevando una gestión adecuada los siguientes beneficios:
o Mejora de la calidad del aire
o Retención de agua
o Regulación de la temperatura y la humedad
o Amortiguación de ruidos
o Mejora del paisaje
o Aumento de la actividad física
o Fomento de la interacción social
o Favorece el bienestar general de las personas

¿PARA QUÉ ESTE REGLAMENTO?

- Se trata de regular una gestión integral, incluyendo además de árboles y vegetación, el mobiliario urbano y las áreas infantiles.

¿QUÉ PARTICULARIDADES LLAMAN LA ATENCIÓN DE ESTE REGLAMENTO?

- Se establecen obligaciones para los propietarios de jardines y espacios verdes privados
- Se otorga especial protección a las palmeras


martes, 23 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES





El día 17 de enero se abría el trámite de audiencia e información pública previa, para hacer cuantas alegaciones y sugerencias los vecinos del término municipal de Torre Pacheco, tengan a bien hacer al proyecto de Reglamento de Parques y Jardines

Al efecto y, hasta el próximo día 6 de febrero, podrán remitirse las alegaciones y sugerencias por correo electrónico a asesoriajuridica@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Parques y Jardines", además de por sede electrónica. 

También podrán hacer llegar a esta asociación de vecinos sus opiniones, quienes así lo consideren, bien por correo electrónico (aavvdp@gmail.com), facebook, messenger o a través del formulario accesible pinchando en la imagen hasta el día 2 de febrero a las 21:30, fecha en la que daremos por finalizado el plazo de recepción de propuestas, dando traslado de las mismas por sede electrónica a la concejalía competente.

Un documento de 43 páginas, 52 artículos y 7 disposiciones, estructurado en un preámbulo y 6 títulos divididos en 2 capítulos el segundo (USO Y PROTECCIÓN DE PARQUES, JARDINES Y ZONAS VERDES), 2 el tercero (PROTECCIÓN DE ZONAS VERDES Y ARBOLADO EN CASO DE OBRAS) y dos más el quinto (ÁRBOLES MONUMENTALES Y DE INTERÉS LOCAL) y sexto (RÉGIMEN SANCIONADOR)

Más información y posibilidad de descargarte la propuesta de Reglamento en:

Es el momento de hablar, de hacer alegaciones, quien las tuviera, y sugerencias a quien se le antoje que la propuesta de reglamento se queda corta o excede los fines que se pretenden. También para plantear dudas que pueda suscitar el mismo.

Desde la Asociación de Vecinos de Dolores, te invitamos a echarle un vistazo a la propuesta de Reglamento y hacernos llegar tus comentarios, así como por supuesto, dar traslado de lo que consideres al ayuntamiento.

Síguenos por redes sociales 😉

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - VII - RÉGIMEN SANCIONADOR

       Señalamos a continuación algunas de las 14 infracciones tipificadas como leves, 18 graves y 10 muy graves, así como las sanciones que...