lunes, 29 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - IV - CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS ZONAS VERDES PRIVADAS Y DEL ARBOLADO SITO EN LAS MISMAS

 

   Tras establecer la obligación general de los PROPIETARIOS DE ZONAS VERDES PRIVADAS de mantenerlas en las mejores condiciones fitosanitarias, de seguridad, salubridad, higiene, ornato público y decoro, se establecen las siguientes obligaciones:

- Licencia municipal para descepe, desbroce, roza, arranque, tala, trasplante, reducción de copa, desmoche, poda o limpieza de árboles aislados o de masas o agrupaciones arbóreas

- Licencia municipal para eliminación y poda de setos de una altura superior a 300 cm

- A la solicitud de licencia habrá que acompañar estudio técnico realizado por técnico competente que justifique la necesidad de la acción

- La licencia de tala estará condicionada a la posterior plantación de un número de árboles a determinar por los servicios municipales según lo indicado en este reglamento o, en caso de no ser posible, el ingreso de un importe económico, según la Norma Granada.

¿Se te ocurre alguna sugerencia que realizar para ser tomada en consideración por el Pleno? Haznos llegar tu sugerencia a través del formulario accesible pinchando en la imagen o a través de nuestras redes sociales.


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