Las labores de tala, trasplante, desmoche, reducción de copa, poda y limpieza que requieran licencia municipal se valorarán según la Norma Granada. En caso de árboles muertos el valor será el valor de la tala, la retirada a vertedero y sustitución del mismo por otro árbol procedente de vivero.
Contarán con medidas adicionales de protección los árboles y arboledas declarados como Monumentales por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, los catalogados por el Ayuntamiento como de interés local, tanto en terreno público como privado.
PROTECCIÓN DE LAS PALMERAS
Se pretende regular el uso, destino y aprovechamiento de las palmeras en nuestro municipio, tendiendo a conservar, proteger y defender el paisaje que las mismas constituyen y a fomentar su incremento y desarrollo
Se clasifican las palmeras según su emplazamiento en situadas en los núcleos urbanos (públicas y sociales), limítrofes y situadas en zonas rurales o no urbanizables
Se califican los huertos de palmeras como tales para siempre.
Se establecen pautas de actuación en caso de trasplante de palmeras
Se considerará infracción urbanística la eliminación o trasplante de palmeras sin licencia, el abandono de huertos de palmeras y las compensaciones previstas para supresiones o talas clandestinas de palmeras.
Se contempla que el ayuntamiento en plazo de un año tras la aprobación del reglamento y su entrada en vigor, adopte medidas para la protección y fomento de las palmeras municipales.
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