Tras unas obligaciones generales de respeto a las plantas, árboles y mobiliario urbano existente en parques, jardines y zonas verdes de uso público, así como de atención a las indicaciones de uso que existan en estos espacios, se establezcan en el reglamento o se den por policía local o los servicios técnicos municipales de parques y jardines, se pasa a detallar exhaustivamente:
- Las acciones prohibidas (13) para dar protección a los elementos vegetales
- Las acciones prohibidas (9) para la buena conservación y mantenimiento de las zonas urbanizadas aledañas a las especies vegetales, paseos, vías, plazas y similares en parques, jardines y otras zonas verdes
- Las acciones prohibidas (9) para la protección de todas las especies animales existentes en los parques y jardines, y la tenencia de animales en los mismos
- Prohibiciones (6) para proteger el mobiliario urbano
- Salvo excepciones (4), la prohibición general de circulación y estacionamiento de vehículos motorizados en los parques, jardines y resto de zonas verdes
- La prohibición de circulación de bicicletas por paseos, aceras y zonas propias de circulación peatonal, excepto niños de hasta 12 años que podrán circular libremente por los paseos interiores de los parques y zonas peatonales, siempre que no causen molestias al resto de usuarios. Se prohíbe el estacionamiento de bicicletas en los paseos interiores.
- Monopatines, patinetes o patines podrán circular por paseos interiores de parques y jardines, sin perturbar al resto de usuarios.
- Sillas de rueda a motor y scooters para personas con movilidad reducida podrán circular por paseos peatones de los parques, jardines y zonas verdes a menos de 10 Km/h
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