LAS PLATAFORMAS ÚNICAS
En Dolores las calles consideradas de plataforma única son las siguientes
* Los Caídos actualmente se denomina C. Cartero Bernardino Ramón
¿Qué caracteriza una calle de plataforma única?
Cuando se transforma una calle con acera elevada o incluso sin acera definida en una calle de plataforma única, hay tendencia a pensar que la plataforma única supone elevar el nivel de la calzada al nivel de la acera o rebajar el nivel de la acera al nivel de la calzada, con lo que seguimos teniendo en la calle acera y calzada, pero ¿es esto así?
Según la RAE la acera es la orilla de la calle o de otra vía pública, por lo general ligeramente elevada y enlosada, situada junto a las fachadas de las casas y particularmente reservada al tránsito de peatones.
LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, tras Acuerdo de Junta de Gobierno de la FEMP, en sesión de 29 de octubre de 2018, publica sus RECOMENDACIONES SOBRE LA ACERA Y LA PRIORIDAD PEATONAL, como sigue:
• Plataforma única, a velocidad máxima de 10 Km/h
• Se aceptan todos los modos, pero no se recomienda el transporte público porque se le limita la velocidad y porque son vehículos, por volumen y masa, peligrosos para compartir el espacio.
• El aparcamiento estará regulado. Mínima utilización por la carga y descarga (siempre regulada para este tipo de espacios)
• El modo peatonal puede usar todo el espacio y tiene prioridad en todo el espacio.
• Se establecerá una zona vehicular, por seguridad para el modo peatonal, delimitándose con pavimento tacto-visual o elementos que impidan o dificulten la irrupción involuntaria del modo peatonal en la zona vehicular (mobiliario urbano, plazas de aparcamiento, etc.).
• La zona vehicular no puede estar configurada como carriles de circulación porque animan a los aumentos de velocidad
La ONCE en su documento "PLATAFORMAS ÚNICAS Criterios ONCE", editado por la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Juventud, Ocio y deporte, define la Plataforma Única como:
• Espacio urbano en el que no existe diferencia de nivel entre las distintas zonas destinadas a la circulación de peatones y vehículos. Desaparece la separación tradicional entre acera y calzada.
• Prioridad de circulación peatonal.
• Vehículos y peatones conviven en el mismo espacio.
• Los vehículos tienen restricciones en su circulación (flujo, velocidad, aparcamiento, tipo, horarios, etc.)
También muestra las condiciones que deberían darse para su implantación.
La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, que entrará en vigor el 2-1-2022, establece en su artículo 5.3 que "en las zonas de plataforma única, donde el itinerario peatonal accesible y la calzada estén a un mismo nivel, el diseño se ajustará al uso previsto y se incorporará la señalización e información que corresponda para garantizar la seguridad de las personas usuarias de la vía. En cualquier caso, se cumplirán el resto de condiciones establecidas en este artículo"
A la vista de todo lo anterior, ¿está claro que la prohibición de aparcar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones recogida en el artículo 94.2.e) del Reglamento General de Circulación afecta a cualquier zona de las calles de plataforma única? ¿Consideras necesario que se prohíba aparcar en estas calles? ¿También habría que prohibir la circulación, vistas las condiciones en que se encuentran estos viales, sin pavimento táctil que delimite la zona peatonal y de tránsito de vehículos, por ejemplo?
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