lunes, 20 de diciembre de 2021

CONSULTA PREVIA REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO (IV)

 



OTRAS PROPUESTAS AL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN

Prohibición de parar y aparcar en las intersecciones y en sus proximidades

Tanto Lorca como Alcantarilla recogen en su ordenamiento esta prohibición si se dificulta el giro a otros vehículos o, si genera peligro por falta de visibilidad.

San Javier va un paso más allá en su Ordenanza de Circulación del municipio de San Javier (BORM 18-11-2010) al recoger en su artículo 27.g) la prohibición de parada "A menos de cinco metros de una esquina, cruce o bifurcación salvo que la parada se pueda realizar en chaflanes o fuera de estos sin constituir obstáculo o causar peligro para la circulación"

Aparcar en un mismo lugar de la vía pública durante más de un tiempo determinado

Alcantarilla lo prohíbe por periodo superior a cinco días hábiles

Nuestro actual reglamento establece esta prohibición por periodo superior a 10 días

Aparcar en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano

Aparcar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones

Salvo vehículos que dispongan de distintivo oficial en el que conste la misma


Zonas de carga y descarga de mercancías

Alcantarilla prohíbe el estacionamiento de vehículos en el horario de vigencia, excepto los domingos y festivos, salvo cuando se estén realizando labores de carga y descarga.

Actividades deportivas, culturales, lúdicas o religiosas

Alcantarilla regula en capítulo aparte la celebración en la vía pública de este tipo de eventos

Prohibición de circular a vehículos pesados

Alcantarilla prohíbe la circulación de camiones de más de 8 toneladas de masa máxima autorizada, vayan o no cargados, en todo el casco urbano, con posibilidad de autorización expresa.

Nuestro reglamento actual prohíbe  el acceso al casco urbano y consecuentemente el estacionamiento de vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 5’5 toneladas.

Ruidos

Según nuestro actual reglamento queda terminantemente prohibida la circulación de vehículos con el llamado escape libre o silenciadores defectuosos, procediéndose automáticamente a la inmovilización del vehículo, entregándose de nuevo a su titular una vez subsanada la avería o con el compromiso de un mecánico autorizado de que ésta es subsanable

Finalizamos con esta entrada nuestras aportaciones al debate sobre qué debería o no debería recoger el nuevo Reglamento de Circulación de nuestro municipio. 

Esperamos haber suscitado tu interés en la próxima reglamentación y haber provocado alguna aportación por tu parte.

Haznos tus comentarios a través del FORMULARIO pinchando en el ENLACE o en la imagen de cabecera de esta entrada.

¡GRACIAS POR TU PARTICIPACIÓN
y
HASTA EL PRÓXIMO PROCESO PARTICIPATIVO!







jueves, 16 de diciembre de 2021

CONSULTA PREVIA REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO (III)


LAS PLATAFORMAS ÚNICAS

En Dolores las calles consideradas de plataforma única son las siguientes


* Los Caídos actualmente se denomina C. Cartero Bernardino Ramón

¿Qué caracteriza una calle de plataforma única?

Cuando se transforma una calle con acera elevada o incluso sin acera definida en una calle de plataforma única, hay tendencia a pensar que la plataforma única supone elevar el nivel de la calzada al nivel de la acera o rebajar el nivel de la acera al nivel de la calzada, con lo que seguimos teniendo en la calle acera y calzada, pero ¿es esto así?

Según la RAE la acera es la orilla de la calle o de otra vía pública, por lo general ligeramente elevada y enlosada, situada junto a las fachadas de las casas y particularmente reservada al tránsito de peatones.

LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, tras Acuerdo de Junta de Gobierno de la FEMP, en sesión de 29 de octubre de 2018, publica sus RECOMENDACIONES SOBRE LA ACERA Y LA PRIORIDAD PEATONAL, como sigue:

 Plataforma única, a velocidad máxima de 10 Km/h
 Se aceptan todos los modos, pero no se recomienda el transporte público porque se le limita la velocidad y porque son vehículos, por volumen y masa, peligrosos para compartir el espacio. 
 El aparcamiento estará regulado. Mínima utilización por la carga y descarga (siempre regulada para este tipo de espacios) 
 El modo peatonal puede usar todo el espacio y tiene prioridad en todo el espacio. 
 Se establecerá una zona vehicular, por seguridad para el modo peatonal, delimitándose con pavimento tacto-visual o elementos que impidan o dificulten la irrupción involuntaria del modo peatonal en la zona vehicular (mobiliario urbano, plazas de aparcamiento, etc.). 
 La zona vehicular no puede estar configurada como carriles de circulación porque animan a los aumentos de velocidad


La ONCE en su documento "PLATAFORMAS ÚNICAS Criterios ONCE", editado por la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Juventud, Ocio y deporte, define la Plataforma Única como:

• Espacio urbano en el que no existe diferencia de nivel entre las distintas zonas destinadas a la circulación de peatones y vehículos. Desaparece la separación tradicional entre acera y calzada.
• Prioridad de circulación peatonal.
• Vehículos y peatones conviven en el mismo espacio.
• Los vehículos tienen restricciones en su circulación (flujo, velocidad,  aparcamiento, tipo, horarios, etc.)

También muestra las condiciones que deberían darse para su implantación.

La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, que entrará en vigor el 2-1-2022, establece en su artículo 5.3 que "en las zonas de plataforma única, donde el itinerario peatonal accesible y la calzada estén a un mismo nivel, el diseño se ajustará al uso previsto y se incorporará la señalización e información que corresponda para garantizar la seguridad de las personas usuarias de la vía. En cualquier caso, se cumplirán el resto de condiciones establecidas en este artículo"

A la vista de todo lo anterior, ¿está claro que la prohibición de aparcar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones recogida en el artículo 94.2.e) del Reglamento General de Circulación afecta a cualquier zona de las calles de plataforma única? ¿Consideras necesario que se prohíba aparcar en estas calles? ¿También habría que prohibir la circulación, vistas las condiciones en que se encuentran estos viales, sin pavimento táctil que delimite la zona peatonal y de tránsito de vehículos, por ejemplo?

Haznos tus comentarios a través del FORMULARIO pinchando en el ENLACE o en la imagen de cabecera de esta entrada.

¡GRACIAS POR TU PARTICIPACIÓN!



martes, 14 de diciembre de 2021

CONSULTA PREVIA REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO (II)


CONTENEDORES DE RESIDUOS: APARCAMIENTOS Y ACCESIBILIDAD

Desde que en 2019 se dispusieran en nuestras calles los nuevos contenedores de residuos, en ocasiones de mayor tamaño que los anteriores, su implantación ha suscitado más de una polémica. 

Resueltas felizmente en su mayor parte las solicitudes de cambio de ubicación cursadas desde nuestra asociación para mayor comodidad de los vecinos, tanto por aproximar los mismos en lo posible a los vecinos usuarios, como por evitar algunas molestias, lo que no está resuelto todavía es la cuestión concerniente a la accesibilidad a los mismos, con unos itinerarios peatonales debidamente adecuados y señalizados, ni la concerniente al aparcamiento en su entorno.

Haremos a continuación algunas aproximaciones a la cuestión analizando normativas de otros municipios de la Región de Murcia, así como recomendaciones y peticiones de otras entidades.

El ayuntamiento de Lorca en su Ordenanza Reguladora de Tráfico y Cuadro de Multas sobre Infracciones de Tráfico (BORM 30-12-2019) establece en su artículo 7 que "Los contenedores de recogida de muebles y objetos, los de residuos de obras y los de basuras domiciliarias, se colocarán en aquellos puntos de la vía pública que el órgano municipal competente determine, evitando cualquier perjuicio a la circulación y siempre con el informe favorable de la Policía Local. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de contenedores tendrán la condición de reservas de espacio"

El ayuntamiento de Alcantarilla en su Ordenanza de Movilidad del municipio de Alcantarilla (BORM 15-3-2011), en su artículo 20.2 establece que queda prohibido estacionar en los siguientes casos: "Delante de los contenedores de recogida de los residuos sólidos urbanos y demás materiales reciclables"

Por su parte STV, prestadora del servicio de Recogida de Residuos solicita, en su campaña "NO APARQUES CERCA DEL CONTENEDOR", se aparque al menos a 1 metro de distancia del contenedor.

La Escuela de Organización Industrial en su documento "Gestión y Tratamiento de Residuos Urbanos, Industriales y Especiales Sesión 3 – 3 Feb.: Recogida de Residuos Sólidos Urbanos" realiza las siguientes recomendaciones:

1) Es conveniente alejar los contenedores al menos 5 metros (o una plaza de aparcamiento en línea) de:

- los pasos de peatones de calles con alta densidad de tráfico (tiempo de espera medio o elevado), 

- las zonas de espera de viajeros de las paradas de autobuses urbanos

- los escaparates, portales, y las entradas o salidas de peatones (zonas de paso y detención peatonal frecuente), con el objeto de evitar malos olores (consideración importante en ciudades de clima seco y caluroso en verano).

2) Cuando se coloque un contenedor en las inmediaciones de un paso de peatones, irá siempre después del mismo según el sentido de circulación de la vía, con el objeto de no restar visibilidad a los peatones (el camión se detendrá una vez rebasado el paso de peatones).

¿Te parece que el nuevo reglamento de circulación debiera contemplar alguna de estas medidas? ¿Te ha ocasionado en alguna ocasión la ubicación del contenedor alguna dificultad para circular?

Haznos tus comentarios a través del FORMULARIO pinchando en el ENLACE o en la imagen de cabecera de esta entrada.


¡GRACIAS POR TU PARTICIPACIÓN!





viernes, 10 de diciembre de 2021

CONSULTA PREVIA REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO (I)


LOS PATINETES ELÉCTRICOS


La irrupción del patinete eléctrico ha traído consigo una tardía y lenta regulación de su circulación por los espacios públicos, pendiente al día de la fecha de nuevas consideraciones que hagan su manejo más seguro tanto para el conductor como para aquellos con quienes pudiera colisionar.

El 19 de agosto compartíamos por redes sociales la necesidad de que la normativa municipal recogiera cuestiones no contempladas por el RD 970/2020 de modificación del Reglamento General de Circulación de 2003 y el Reglamento General de Vehículos de 1998
























Echando un vistazo a normativas en esta materia de municipios de la Región de Murcia, mostramos a continuación, del Edicto de aprobación inicial “ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAGENA” su artículo 5º sobre Condiciones de Uso, seleccionando los siguientes apartados:

2. El uso del casco será obligatorio para los usuarios de los VMP.

3. La edad mínima permitida para circular con un VMP es de 15 años

4. Es obligatorio la contratación de un seguro de responsabilidad civil para el usuario y frente a terceros

5. Los conductores de VMP deberán usar los mismos de forma que se garantice su visibilidad y la seguridad en su empleo, siendo obligatorio la existencia de dispositivos luminosos de color blanco en la parte delantera y color rojo fijo o intermitente en la parte trasera. Su uso será obligatorio.

6. Será obligatorio el uso de prendas reflectantes

10. Uso de calzado adecuado: Con el fin de que el conductor pueda controlar el VMP en todo momento de una forma segura y realice para ello las actuaciones oportunas, será obligatorio que los conductores de VMP lleven en todo momento calzado que sujete y proteja suficientemente los pies, no pudiendo ir descalzos o con calzado excesivamente suelto

De reseñar también la infografía que se muestra a continuación con la que el Ayuntamiento de Cartagena lanza un mensaje claro a los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal

 
¿Consideras que la circulación con estos vehículos, su aparcamiento debe ser regulado? ¿Te parece que la regulación del Ayuntamiento de Cartagena complementa adecuadamente la legislación estatal? Haznos tus comentarios a través del FORMULARIO pinchando en el ENLACE o en la imagen de cabecera de esta entrada.

¡GRACIAS POR TU PARTICIPACIÓN!





CONSULTA PREVIA REGLAMENTO MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN DEL AYTO. TORRE PACHECO


Si bien este proceso participativo para la elaboración de un nuevo Reglamento Municipal de Circulación, desde el pasado día 23 de noviembre y hasta el próximo día 23 de diciembre, está abierto a la opinión de individuos y de organizaciones que puedan ser afectados, para su toma en consideración y valoración por la concejalía responsable, como paso previo a la elaboración del texto normativo, quienes así lo deseen, podrán hacer llegar a esta asociación de vecinos sus opiniones, bien por correo electrónico (aavvdp@gmail.com), facebook, messenger o a través del formulario accesible pinchando en la imagen, o bien participando en la sesión de Zoom (videollamada), a la que podrás igualmente inscribirte pinchando en la imagen, que tendrá lugar el día 21 de diciembre a las 21:30, fecha en la que así mismo daremos por finalizado el plazo de envío de propuestas a esta asociación, que dará traslado de las mismas por sede electrónica a la concejalía competente.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - VII - RÉGIMEN SANCIONADOR

       Señalamos a continuación algunas de las 14 infracciones tipificadas como leves, 18 graves y 10 muy graves, así como las sanciones que...