Desde que en 2019 se dispusieran en nuestras calles los nuevos contenedores de residuos, en ocasiones de mayor tamaño que los anteriores, su implantación ha suscitado más de una polémica.
Resueltas felizmente en su mayor parte las solicitudes de cambio de ubicación cursadas desde nuestra asociación para mayor comodidad de los vecinos, tanto por aproximar los mismos en lo posible a los vecinos usuarios, como por evitar algunas molestias, lo que no está resuelto todavía es la cuestión concerniente a la accesibilidad a los mismos, con unos itinerarios peatonales debidamente adecuados y señalizados, ni la concerniente al aparcamiento en su entorno.
Haremos a continuación algunas aproximaciones a la cuestión analizando normativas de otros municipios de la Región de Murcia, así como recomendaciones y peticiones de otras entidades.
El ayuntamiento de Lorca en su Ordenanza Reguladora de Tráfico y Cuadro de Multas sobre Infracciones de Tráfico (BORM 30-12-2019) establece en su artículo 7 que "Los contenedores de recogida de muebles y objetos, los de residuos de obras y los de basuras domiciliarias, se colocarán en aquellos puntos de la vía pública que el órgano municipal competente determine, evitando cualquier perjuicio a la circulación y siempre con el informe favorable de la Policía Local. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de contenedores tendrán la condición de reservas de espacio"
El ayuntamiento de Alcantarilla en su Ordenanza de Movilidad del municipio de Alcantarilla (BORM 15-3-2011), en su artículo 20.2 establece que queda prohibido estacionar en los siguientes casos: "Delante de los contenedores de recogida de los residuos sólidos urbanos y demás materiales reciclables"
Por su parte STV, prestadora del servicio de Recogida de Residuos solicita, en su campaña "NO APARQUES CERCA DEL CONTENEDOR", se aparque al menos a 1 metro de distancia del contenedor.
La Escuela de Organización Industrial en su documento "Gestión y Tratamiento de Residuos Urbanos, Industriales y Especiales Sesión 3 – 3 Feb.: Recogida de Residuos Sólidos Urbanos" realiza las siguientes recomendaciones:
1) Es conveniente alejar los contenedores al menos 5 metros (o una plaza de aparcamiento en línea) de:
- los pasos de peatones de calles con alta densidad de tráfico (tiempo de espera medio o elevado),
- las zonas de espera de viajeros de las paradas de autobuses urbanos
- los escaparates, portales, y las entradas o salidas de peatones (zonas de paso y detención peatonal frecuente), con el objeto de evitar malos olores (consideración importante en ciudades de clima seco y caluroso en verano).
2) Cuando se coloque un contenedor en las inmediaciones de un paso de peatones, irá siempre después del mismo según el sentido de circulación de la vía, con el objeto de no restar visibilidad a los peatones (el camión se detendrá una vez rebasado el paso de peatones).
¿Te parece que el nuevo reglamento de circulación debiera contemplar alguna de estas medidas? ¿Te ha ocasionado en alguna ocasión la ubicación del contenedor alguna dificultad para circular?
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