lunes, 20 de diciembre de 2021

CONSULTA PREVIA REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO (IV)

 



OTRAS PROPUESTAS AL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN

Prohibición de parar y aparcar en las intersecciones y en sus proximidades

Tanto Lorca como Alcantarilla recogen en su ordenamiento esta prohibición si se dificulta el giro a otros vehículos o, si genera peligro por falta de visibilidad.

San Javier va un paso más allá en su Ordenanza de Circulación del municipio de San Javier (BORM 18-11-2010) al recoger en su artículo 27.g) la prohibición de parada "A menos de cinco metros de una esquina, cruce o bifurcación salvo que la parada se pueda realizar en chaflanes o fuera de estos sin constituir obstáculo o causar peligro para la circulación"

Aparcar en un mismo lugar de la vía pública durante más de un tiempo determinado

Alcantarilla lo prohíbe por periodo superior a cinco días hábiles

Nuestro actual reglamento establece esta prohibición por periodo superior a 10 días

Aparcar en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano

Aparcar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones

Salvo vehículos que dispongan de distintivo oficial en el que conste la misma


Zonas de carga y descarga de mercancías

Alcantarilla prohíbe el estacionamiento de vehículos en el horario de vigencia, excepto los domingos y festivos, salvo cuando se estén realizando labores de carga y descarga.

Actividades deportivas, culturales, lúdicas o religiosas

Alcantarilla regula en capítulo aparte la celebración en la vía pública de este tipo de eventos

Prohibición de circular a vehículos pesados

Alcantarilla prohíbe la circulación de camiones de más de 8 toneladas de masa máxima autorizada, vayan o no cargados, en todo el casco urbano, con posibilidad de autorización expresa.

Nuestro reglamento actual prohíbe  el acceso al casco urbano y consecuentemente el estacionamiento de vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 5’5 toneladas.

Ruidos

Según nuestro actual reglamento queda terminantemente prohibida la circulación de vehículos con el llamado escape libre o silenciadores defectuosos, procediéndose automáticamente a la inmovilización del vehículo, entregándose de nuevo a su titular una vez subsanada la avería o con el compromiso de un mecánico autorizado de que ésta es subsanable

Finalizamos con esta entrada nuestras aportaciones al debate sobre qué debería o no debería recoger el nuevo Reglamento de Circulación de nuestro municipio. 

Esperamos haber suscitado tu interés en la próxima reglamentación y haber provocado alguna aportación por tu parte.

Haznos tus comentarios a través del FORMULARIO pinchando en el ENLACE o en la imagen de cabecera de esta entrada.

¡GRACIAS POR TU PARTICIPACIÓN
y
HASTA EL PRÓXIMO PROCESO PARTICIPATIVO!







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