OTRAS PROPUESTAS AL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN
Prohibición de parar y aparcar en las intersecciones y en sus proximidades
Tanto Lorca como Alcantarilla recogen en su ordenamiento esta prohibición si se dificulta el giro a otros vehículos o, si genera peligro por falta de visibilidad.
San Javier va un paso más allá en su Ordenanza de Circulación del municipio de San Javier (BORM 18-11-2010) al recoger en su artículo 27.g) la prohibición de parada "A
menos de cinco metros de una esquina, cruce o bifurcación salvo que la parada
se pueda realizar en chaflanes o fuera de estos sin constituir obstáculo o
causar peligro para la circulación"
Aparcar en un mismo lugar de la vía pública durante más de un tiempo determinado
Alcantarilla lo prohíbe por periodo superior a cinco días hábiles
Nuestro actual reglamento establece esta prohibición por periodo superior a 10 días
Aparcar en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano
Aparcar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones
Salvo vehículos que dispongan de distintivo oficial en el que conste la misma
Zonas de carga y descarga de mercancías
Alcantarilla prohíbe el estacionamiento de vehículos en el horario de vigencia, excepto los domingos y festivos, salvo cuando se estén realizando labores de carga y descarga.
Actividades deportivas, culturales, lúdicas o religiosas
Alcantarilla regula en capítulo aparte la celebración en la vía pública de este tipo de eventos
Prohibición de circular a vehículos pesados
Alcantarilla prohíbe la circulación de camiones de más de 8 toneladas de masa máxima autorizada, vayan o no cargados, en todo el casco urbano, con posibilidad de autorización expresa.
Nuestro reglamento actual prohíbe el acceso al casco urbano y consecuentemente el estacionamiento de vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 5’5 toneladas.
Ruidos
Según nuestro actual reglamento queda terminantemente prohibida la circulación de vehículos con el llamado escape libre o silenciadores defectuosos, procediéndose automáticamente a la inmovilización del vehículo, entregándose de nuevo a su titular una vez subsanada la avería o con el compromiso de un mecánico autorizado de que ésta es subsanable
Finalizamos con esta entrada nuestras aportaciones al debate sobre qué debería o no debería recoger el nuevo Reglamento de Circulación de nuestro municipio.
Esperamos haber suscitado tu interés en la próxima reglamentación y haber provocado alguna aportación por tu parte.
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¡GRACIAS POR TU PARTICIPACIÓN
y
HASTA EL PRÓXIMO PROCESO PARTICIPATIVO!
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