Siguiendo con la publicación de entradas que estimulen la aportación de ideas que aportar al Reglamento, trataremos a continuación el segundo punto que establecíamos en nuestro post anterior como de mayor polémica en nuestro pueblo.
"La posibilidad de soltar a las mascotas"
No pretendemos entrar en debates de si los perros, gatos y otras mascotas tienen derecho y necesidad de ir sueltos o no, o sus dueños a llevarlos sueltos o no, vistas las consecuencias que este comportamiento puede tener para con terceros que no desean ser perturbados, con mascota o no, por mascotas sueltas que se les aproximen, con mayor o menor fortuna, ocasionando algún que otro disgusto, molestia o incomodidad en el mejor de los casos.
De lo que se trata al elaborar un reglamento como este y, refiriéndonos a este punto, es de pronunciarnos sobre el tipo de municipio que queremos, respecto a que las mascotas vayan sueltas o no y, consensuar medidas que hagan la convivencia de todos más fácil.
Como hiciéramos en nuestra publicación anterior, analizaremos los últimos reglamentos aprobados por distintos municipios de la Región de Murcia.
MOLINA DE SEGURA [17-4-2018]
ALCANTARILLA [22-10-2019]
SAN JAVIER [6-11-2020]
CARAVACA DE LA CRUZ [19-8-2021]
Alcantarilla y Caravaca de la Cruz solamente permiten la presencia de perros sueltos en zonas acotadas, sin mayores definiciones de lo que se puede entender por zonas acotadas.
Molina de Segura y San Javier, en cambio, establece la posibilidad de que los perros vayan sueltos en espacios públicos que el Ayuntamiento delimite, con algunas condiciones:
- Cuidado especial con que no existan otras personas, especialmente niños, a los que se pueda molestar
- Se restringe el acceso a zonas infantiles, definiendo lo que se entiende por zona infantil.
En Molina de Segura se establece un horario (22:00 a 7:30 / 24:00 a 7:00) para que los perros puedan ir sueltos, siempre con las debidas cautelas del dueño o persona que lo lleve. Concreta que parques y jardines municipales serían susceptibles de ser destinados al recreo y esparcimiento de perros sueltos.
San Javier no fija horarios y concreta que parques públicos y playas autorizadas podrían ser susceptibles de habilitarse al fin de que los perros puedan ir sueltos. Se compromete a reservar áreas de recreo y esparcimiento en aquellos parques y jardines municipales de más de 1.500 m2, destinando el 10% de su superficie a tal fin.
Pendientes de definir qué se entiende por acotado, si requiere el vallado o la mera señalización sería suficiente, como se puede ver, siempre se requiere una actitud responsable por parte del dueño o quien lleva al perro, se restringe el acceso a zonas sensibles como aquellas de recreo infantil con dotación, los tránsitos deben ser siempre atado y, dependiendo de la voluntad, se pueden establecer unos horarios y unas zonas, valladas o no, en los que los perros puedan ir sueltos de correa, que no de la supervisión del dueño o quien lo lleve, que esta siempre debe estar presente.
La posibilidad de vincular que el perro pueda ir suelto, sujeta a la tenencia del carné de tenencia cívica responsable, o que acredite su adiestramiento de obediencia a las instrucciones del dueño o quien lo lleve, también está encima de la mesa.
¿Por qué tipo de medidas te inclinas o posicionas?
¿Completarías la normativa de algún modo para que resulte más efectiva?
¿Qué hay de los gatos y hurones?. Si la obligación de ir sujetos por collar y correa afecta a todos los animales de compañía y, la posibilidad de ir sueltos solo se contempla para perros, ¿quiere esto decir que gatos y hurones no pueden ir sueltos en ningún caso?
Te invitamos a hacer tus aportaciones a través del cuestionario que hemos habilitado, pinchando en la imagen superior.
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