jueves, 1 de febrero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - VII - RÉGIMEN SANCIONADOR

 

    Señalamos a continuación algunas de las 14 infracciones tipificadas como leves, 18 graves y 10 muy graves, así como las sanciones que se podrían llegar a imponer, además del resarcimiento del daño causado.

Artículo 46. Infracciones leves

m) No adoptar las medidas de seguridad necesarias para la protección y mantenimiento de elementos vegetales durante las obras, en la forma establecida en el Título IV de este Reglamento, así como la adopción de medidas incorrectas, cuando ello no suponga un daño grave para el arbolado. El número de árboles afectados determinará el número de infracciones

Artículo 47. Infracciones graves

g) Deteriorar cualquiera de los elementos vegetales, árboles, plantas, pradera de césped o praderas naturales mediante acciones como podar, grabar o arrancar cortezas de los árboles; sujetar cables, columpios, escaleras y herramientas en los mismos, repercuta o no la actuación en el estado fisiológico y el valor del árbol. El número de árboles afectados determinará el número de infracciones.

j) No colocar carteles de aviso durante el periodo de seguridad posterior a la aplicación de un producto fitosanitario

ñ) Conducir y/o amparar la estancia de animales domésticos o domesticados en las zonas de parques y jardines no habilitados para ellos.

o) Conducir perros sin correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos.

Artículo 48. Infracciones muy graves

h) Podar excesivamente las palmeras y la utilización de medios de trepa que produzcan daños en los troncos de las mismas.

Artículo 49. Cuantía de las sanciones. Indemnización. Orden de reposición

a) Las leves con multas de hasta 750 euros.

b) Las graves con multas de 751 euros hasta 1.500 euros.

c) Las muy graves con multas de 1.501 euros hasta 3.000 euros

3. En todo caso, los daños causados en bienes de dominio público deberán ser resarcidos en la forma prevista en el artículo 90.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas


Finalizamos con esta publicación un análisis del Reglamento de Parques y Jardines que será tramitado en Pleno de la Corporación Municipal.

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miércoles, 31 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - VI - VALORACIÓN DEL ARBOLADO & ÁRBOLES MONUMENTALES Y DE INTERÉS LOCAL

 

    Las labores de tala, trasplante, desmoche, reducción de copa, poda y limpieza que requieran licencia municipal se valorarán según la Norma Granada. En caso de árboles muertos el valor será el valor de la tala, la retirada a vertedero y sustitución del mismo por otro árbol procedente de vivero.

    Contarán con medidas adicionales de protección los árboles y arboledas declarados como Monumentales por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, los catalogados por el Ayuntamiento como de interés local, tanto en terreno público como privado.

PROTECCIÓN DE LAS PALMERAS

Se pretende regular el uso, destino y aprovechamiento de las palmeras en nuestro municipio, tendiendo a conservar, proteger y defender el paisaje que las mismas constituyen y a fomentar su incremento y desarrollo

Se clasifican las palmeras según su emplazamiento en situadas en los núcleos urbanos (públicas y sociales), limítrofes y situadas en zonas rurales o no urbanizables

Se califican los huertos de palmeras como tales para siempre.

Se establecen pautas de actuación en caso de trasplante de palmeras

Se considerará infracción urbanística la eliminación o trasplante de palmeras sin licencia, el abandono de huertos de palmeras y las compensaciones previstas para supresiones o talas clandestinas de palmeras.

Se contempla que el ayuntamiento en plazo de un año tras la aprobación del reglamento y su entrada en vigor, adopte medidas para la protección y fomento de las palmeras municipales.

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martes, 30 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - V - PROTECCIÓN DE ZONAS VERDES Y ARBOLADO EN CASO DE OBRAS

 

Nuevas obligaciones para el caso de Obras

NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN

Se exigirá en los proyectos que afecten a elementos vegetales existentes en la superficie de actuación, una memoria y plano de vegetación existente.

Se exigirá protección física del arbolado, pautas de actuación específicas para el caso de afectarse ejemplares por desmontes o excavaciones, protección durante la apertura de zanjas, pautas en caso de rebaje y elevación de rasantes, así como el debido mantenimiento de los elementos vegetales durante la ejecución de las obras.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO Y ÁREAS DE VEGETACIÓN

Se contemplan en este capítulo desde la designación de la persona y empresa responsable de la ejecución del proyecto, el deber de informar a todos los operarios las afecciones sobre los elementos vegetales, las actividades no permitidas, las operaciones previas, de replanteo y señalización, las medidas de protección de las áreas de vegetación a implementar, la protección durante el cambio de pavimentos, la restauración del espacio verde afectado al estado en que se encontraba antes del inicio de las obras, hasta las competencias de inspección municipal y su ejercicio.

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lunes, 29 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - IV - CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS ZONAS VERDES PRIVADAS Y DEL ARBOLADO SITO EN LAS MISMAS

 

   Tras establecer la obligación general de los PROPIETARIOS DE ZONAS VERDES PRIVADAS de mantenerlas en las mejores condiciones fitosanitarias, de seguridad, salubridad, higiene, ornato público y decoro, se establecen las siguientes obligaciones:

- Licencia municipal para descepe, desbroce, roza, arranque, tala, trasplante, reducción de copa, desmoche, poda o limpieza de árboles aislados o de masas o agrupaciones arbóreas

- Licencia municipal para eliminación y poda de setos de una altura superior a 300 cm

- A la solicitud de licencia habrá que acompañar estudio técnico realizado por técnico competente que justifique la necesidad de la acción

- La licencia de tala estará condicionada a la posterior plantación de un número de árboles a determinar por los servicios municipales según lo indicado en este reglamento o, en caso de no ser posible, el ingreso de un importe económico, según la Norma Granada.

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - VII - RÉGIMEN SANCIONADOR

       Señalamos a continuación algunas de las 14 infracciones tipificadas como leves, 18 graves y 10 muy graves, así como las sanciones que...