viernes, 12 de noviembre de 2021

Aportaciones al nuevo Reglamento Municipal de Bienestar Animal (III)

   


Para finalizar, con los tres puntos de mayor polémica descritos en nuestro primer post, trataremos a continuación

"Las colonias ferales"

Las ordenanzas de los municipios que venimos analizando, que han tenido que afrontar, desde la aprobación en la Asamblea Regional en 2017, la gestión de las molestias que sin duda ocasionan a los vecinos las colonias felinas, con la máxima del sacrificio cero, pivotan alrededor de tres pilares básicos.

1. Las colonias ferales sin control pueden acabar ocasionando un problema de sobrepoblación, por lo que requieren ser tomadas en consideración.

2. La labor de voluntarios es fundamental para el control de las colonias

3. Se evitarán molestias a los vecinos

A partir de aquí, unas normativas detallan más que otras:

- los compromisos del ayuntamiento respecto a las colonias felinas

- el modo de proceder para reconocer la constitución de una colonia felina y el grupo responsable de su cuidado, así como la supervisión de la labor de este

- la consideración de molestias para los vecinos

Ponemos aquí los enlaces a las publicaciones en el BORM de las tres normativas que merecen una lectura:

- Molina de Segura Art. 40

- San Javier Art. 36

- Caravaca de la Cruz Art. 21

Por lo que respecta a la distancia a la que deben colocarse de viviendas o puntos sensibles, como pudieran ser colegios, guarderías, centros sanitarios. residencias, parques infantiles, no establecen nada en la norma, dejando a criterios técnicos municipales la consideración de la ubicación como idónea.

Sobre este punto, queremos aportar aquí la no muy lejana publicación del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, fechada a 5 de mayo de 2021

¿Curiosidad por saber qué supone 300 metros aproximadamente de distancia respecto a colegios y guardería en Dolores

¿Consideras que los derechos de los vecinos a disfrutar pacíficamente de sus viviendas se ven suficientemente defendidos en las normativas que podrían servir de referencia para la nuestra?

¿Cómo regularías tú la necesaria convivencia con las colonias felinas para evitar molestias a los vecinos?

Te invitamos a hacer tus aportaciones a través del cuestionario que hemos habilitado, pinchando en la imagen superior.


Aportaciones al próximo Reglamento Municipal de Bienestar Animal (II)

  


   Siguiendo con la publicación de entradas que estimulen la aportación de ideas que aportar al Reglamento, trataremos a continuación el segundo punto que establecíamos en nuestro post anterior como de mayor polémica en nuestro pueblo.

"La posibilidad de soltar a las mascotas"

No pretendemos entrar en debates de si los perros, gatos y otras mascotas tienen derecho y necesidad de ir sueltos o no, o sus dueños a llevarlos sueltos o no, vistas las consecuencias que este comportamiento puede tener para con terceros que no desean ser perturbados, con mascota o no, por mascotas sueltas que se les aproximen, con mayor o menor fortuna, ocasionando algún que otro disgusto, molestia o incomodidad en el mejor de los casos.

De lo que se trata al elaborar un reglamento como este y, refiriéndonos a este punto, es de pronunciarnos sobre el tipo de municipio que queremos, respecto a que las mascotas vayan sueltas o no y, consensuar medidas que hagan la convivencia de todos más fácil.

Como hiciéramos en nuestra publicación anterior, analizaremos los últimos reglamentos aprobados por distintos municipios de la Región de Murcia.

MOLINA DE SEGURA [17-4-2018]

ALCANTARILLA [22-10-2019]

SAN JAVIER [6-11-2020]

CARAVACA DE LA CRUZ [19-8-2021]

Alcantarilla y Caravaca de la Cruz solamente permiten la presencia de perros sueltos en zonas acotadas, sin mayores definiciones de lo que se puede entender por zonas acotadas. 

Molina de Segura y San Javier, en cambio, establece la posibilidad de que los perros vayan sueltos en espacios públicos que el Ayuntamiento delimite, con algunas condiciones:

- Cuidado especial con que no existan otras personas, especialmente niños, a los que se pueda molestar

- Se restringe el acceso a zonas infantiles, definiendo lo que se entiende por zona infantil.

En Molina de Segura se establece un horario (22:00 a 7:30 / 24:00 a 7:00) para que los perros puedan ir sueltos, siempre con las debidas cautelas del dueño o persona que lo lleve. Concreta que parques y jardines municipales serían susceptibles de ser destinados al recreo y esparcimiento de perros sueltos.

San Javier no fija horarios y concreta que parques públicos y playas autorizadas podrían ser susceptibles de habilitarse al fin de que los perros puedan ir sueltos. Se compromete a reservar áreas de recreo y esparcimiento en aquellos parques y jardines municipales de más de 1.500 m2, destinando el 10% de su superficie a tal fin. 

Pendientes de definir qué se entiende por acotado, si requiere el vallado o la mera señalización sería suficiente, como se puede ver, siempre se requiere una actitud responsable por parte del dueño o quien lleva al perro, se restringe el acceso a zonas sensibles como aquellas de recreo infantil con dotación, los tránsitos deben ser siempre atado y, dependiendo de la voluntad, se pueden establecer unos horarios y unas zonas, valladas o no, en los que los perros puedan ir sueltos de correa, que no de la supervisión del dueño o quien lo lleve, que esta siempre debe estar presente.

La posibilidad de vincular que el perro pueda ir suelto, sujeta a la tenencia del carné de tenencia cívica responsable, o que acredite su adiestramiento de obediencia a las instrucciones del dueño o quien lo lleve, también está encima de la mesa.

¿Por qué tipo de medidas te inclinas o posicionas? 

¿Completarías la normativa de algún modo para que resulte más efectiva?

¿Qué hay de los gatos y hurones?. Si la obligación de ir sujetos por collar y correa afecta a todos los animales de compañía y, la posibilidad de ir sueltos solo se contempla para perros, ¿quiere esto decir que gatos y hurones no pueden ir sueltos en ningún caso?

Te invitamos a hacer tus aportaciones a través del cuestionario que hemos habilitado, pinchando en la imagen superior.


jueves, 11 de noviembre de 2021

Aportaciones al próximo Reglamento de Bienestar Animal del Ayuntamiento de Torre Pacheco

 


   Desde que entrara en vigor la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia y, seguramente a la espera de su desarrollo reglamentario, el movimiento normativo que a nivel municipal se ha producido, no permite pensar que esté habiendo demasiada urgencia por darle un impulso normativo en nuestra administración más próxima a esta temática.

    Sin embargo, no son pocas las necesidades de un cambio normativo a nivel municipal, que contemple no solo los avances de la mencionada ley autonómica, sino también los de la nueva ley nacional de Bienestar Animal, que ya se viene anunciando que verá la luz a comienzos de 2023.

En nuestra experiencia en la temática de bienestar animal, podríamos decir que tres son básicamente las cuestiones que más polémica generan entre nuestros vecinos:

1.- La recogida de excretas

2.- La posibilidad de soltar a las mascotas

3.- Las colonias felinas

En esta publicación y, recogida una aportación en esta línea en el cuestionario que hemos abierto a la participación, vamos a analizar cómo se trata la primera cuestión en cuatro ordenanzas municipales de ayuntamientos que la tienen aprobada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Autonómica.

MOLINA DE SEGURA [17-4-2018]

ALCANTARILLA [22-10-2019]

SAN JAVIER [6-11-2020]

CARAVACA DE LA CRUZ [19-8-2021]

En todas ellas se establece como obligación del propietario, o quien lo lleve, el recoger de forma inmediata las deposiciones fecales de las vías públicas. Unas refieren a animales en general, otras a animales domésticos, unas tratan la vía pública en sentido amplio, otras concretan qué espacios se entienden por vía pública.

En las de San Javier y Caravaca de la Cruz, de 2020 y 2021, se obliga así mismo a tratar los orines, aplicando sobre los mismos un líquido a base de vinagre y agua, o vinagre/jabón y agua.

La infracción se considera en todas ellas leve, oscilando la sanción, según normativa autonómica entre los 100 y los 1.500 €, pudiendo ser de hasta 750 € el incumplimiento de diluir los orines, infracción no contemplada en la normativa autonómica.

¿Crees que esta normativa soluciona las molestias por la no recogida de excretas? 

¿Completarías la normativa de algún modo para que resulte más efectiva?

Te invitamos a hacer tus aportaciones a través del cuestionario que hemos habilitado, pinchando en la imagen superior.


jueves, 4 de noviembre de 2021

CONSULTA PREVIA REGLAMENTO MUNICIPAL DE BIENESTAR ANIMAL DEL AYTO. TORRE PACHECO

 


Si bien este proceso participativo para la elaboración de un nuevo Reglamento Municipal de Bienestar Animal, desde el pasado día 21 de octubre y hasta el próximo día 19 de noviembre, está abierto a la opinión de individuos y de organizaciones que puedan ser afectados, para su toma en consideración y valoración por la concejalía responsable, como paso previo a la elaboración del texto normativo, quienes así lo deseen, podrán hacer llegar a esta asociación de vecinos sus opiniones, bien por correo electrónico (aavvdp@gmail.com), facebook, messenger o a través del formulario accesible pinchando en la imagen, o bien participando en la sesión de Zoom (videollamada), a la que podrás igualmente inscribirte pinchando en la imagen, que tendrá lugar el día 17 de noviembre a las 21:30, fecha en la que así mismo daremos por finalizado el plazo de envío de propuestas a esta asociación, que dará traslado de las mismas por sede electrónica a la concejalía competente.


PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - VII - RÉGIMEN SANCIONADOR

       Señalamos a continuación algunas de las 14 infracciones tipificadas como leves, 18 graves y 10 muy graves, así como las sanciones que...